07 julio, 2009

El P2P no vulnera la Ley de Propiedad Intelectual

"La resolución (un auto denegatorio de medidas cautelares) analiza a todos los sujetos que pueden intervenir en una relación p2p (el creador de la herramienta, el intermediario que provee enlaces, que en este caso es el demandado, y el propio usuario) para concluir que ninguno de ellos infringe derecho de propiedad intelectual alguno. El primero porque se trata de una mera herramienta de transmisión de datos, el segundo porque no explota ningún derecho de propiedad intelectual y el tercero porque su actividad encuentra acomodo en el derecho de copia privada. Nada menos."

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